
Instituto Educativo
Enma Riera

TITULO III (Segunda Parte)
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ENMA RIERA
CAPÍTULO V
Del Personal Administrativo
Artículo 37: Derechos y Garantías; se reconoce al personal administrativo de la institución los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
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A respetar y ser respetado por todas las personas que integran la institución educativa. No deberá ser tratado o sancionado educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
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A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
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Recibir estímulo por las autoridades del plantel.
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Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter informativo.
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A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo cuando acuda ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto
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A presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la institución o la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y obtener oportuna y adecuada respuesta.
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A opinar libremente sobre los asuntos del plantel que tengan ver con la función que la misma cumple.
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A que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
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Los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente normativo y los reglamentos que se crearen.
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Ser informado oportunamente de los lineamientos y demás instituciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
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Ser previsto del material necesario y mobiliario adecuado para el desarrollo de las labores asignadas.
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Recibir permanentemente instrucciones para la realización de sus funciones.
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Ser respetado por los demás miembros de sus funciones.
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Demás derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 38: Deberes
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Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales de acuerdo con el horario establecido.
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Firmar el libro de asistencia, indicando la hora de su llegada y salida.
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Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe.
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Prestar la información necesaria a los particulares de los asuntos y expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo con las limitaciones establecidas en la ley.
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Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debida.
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Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administración pública confiados a su guarda, uso o administración.
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Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacidad.
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Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio del plantel o el mejoramiento de los servicios.
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Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
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Mantener con todos los integrantes de la institución educativa relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabilidad.
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Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje y el tono educativo.
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Defender los derechos y garantías de los niños y niñas, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, denunciar por ante las autoridades competentes de protección del niño, niñas y adolescentes las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños y niñas de que tenga conocimiento a través de sus labores.
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Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.
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La redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo. Que esta sea emitida con buena presencia y sin errores ortográficos.
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Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
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Estar pendiente de los libros y registro de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel y que sean debidamente firmados por los mismos.
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Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la institución
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Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección, secretaría y de su mobiliario.
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Tocar el timbre de entrada y salida de las actividades de aula y de recreación en las oportunidades que señala el horario escolar.
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En general, cumplir y hacer cumplir la CRBV, las leyes, los reglamentos, los instrumentos, el presente normativo y las órdenes que deja ejecutar.
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Custodiar, conservar y organizar el archivo de la institución.
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Recibir la correspondencia del plantel. Dar cuenta a las autoridades superiores de la correspondencia recibida y demás asuntos tramitados.
CAPÍTULO VI
Del Personal Aseador
Artículo 39: Definición: Se considera obrero, aquella persona que tiene a su cargo el servicio de aseo y mantenimiento, lo cual comprende entre otras tareas de limpieza, cuidado y conservación de todas áreas dependencias del plantel, así como de su inmobiliario, realizar tareas afines según sea necesario.
Artículo 40: Derechos y Garantías: Se reconoce al personal obrero de la institución los derechos y garantías que se enumeran a continuación.
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A respetar y ser respetado por todas las personas que integran a la institución educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
-
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
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Recibir el estímulo por las autoridades del plantel.
-
Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
-
A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo cuando acuda ante ellos para tratar asunto que le conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto.
-
A presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como cualquier otro órgano de la institución o de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y obtener oportuna y adecuada respuesta.
-
A opinar libremente sobre los asuntos de la institución que tengan que ser con la función que en la misma cumple.
-
A que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas a la mejora de la calidad de su labor.
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Ser informado oportunamente de los lineamientos y demás instrumentos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
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Ser provistos del material necesario y adecuado para el desarrollo de las actividades asignadas.
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Conocer las actualizaciones e innovaciones que se produzcan en la institución relacionada con el desarrollo de sus actividades.
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Participar en comisiones de la Consejos Educativos, conformación de colectivos internos.
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Ser respetados por los demás miembros de la comunidad educativa y colectivos internos.
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Demás derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 41: Deberes.
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Prestar sus servicios personales con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
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Asistir diaria y puntualmente a la institución de acuerdo al horario.
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Atiende y suministra información en forma cortes y se dirige en forma adecuada a las personas que visitan la institución y al personal, estudiantes que laboran en la misma.
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No abandonar su centro de trabajo antes del horario establecido, deberá participar por escrito a su superior cuando necesite permiso y en caso de inasistencia traer el justificativo correspondiente en un lapso de tres (3) días hábiles.
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Colaborar con las diversas actividades del plantel cuando lo requieran.
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Estar atento a la entrada de personas ajenas al plantel y reportar a los directivos.
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Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje adecuado.
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Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades.
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Realiza oportunamente las labores inherente a su cargo, lavar, barrer, limpiar, pulir pisos, paredes, quita polvo a techos, ventanas, puertas y mobiliario, lavar y limpiar las dependencias sanitarias, respetando el horario de las labores docentes.
CAPITULO VII
DE LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 42: DEFINICION: a los efectos del presente normativo se considera representante el padre, madre, representante o responsable del niño (a) dentro del plantel.
ARTÍCULO 43: DERECHOS: los representantes tienen los siguientes derechos:
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A solicitar la inscripción para la educación de su representado en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las limitaciones que a efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.
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Al momento de la inscripción del o la estudiante, el presente deberá ser informado del contenido del presente normativo.
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A participar activamente en los Consejos Educativos y a ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de los mismos, si estos los manejan.
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Conocer la actuación de su representado durante el año escolar.
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Participar de acuerdo con sus capacidades, disponibilidad, en experiencias pedagógicas, y en la formación, orientación, corresponsabilidad de formación a sus hijos.
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Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y a obtener oportuna respuesta.
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Ejercer su defensa o la de su representado ante las autoridades y órganos correspondientes.
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Recibir información sobre la actuación general de su representado.
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Elegir y ser elegido como delegado de sección o como miembro de los Consejos Educativos.
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Formar parte de las comisiones de trabajo de la comunidad educativa.
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Recibir con anterioridad las citaciones y circulares en donde se informe sobre los compromisos con la institución.
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Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la institución.
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En general todos los derechos consagrados en la CRBV, las leyes, los reglamentos, los instructivos, el presente normativo, y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 44: DEBERES: son deberes de los representantes:
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Garantizar la salud de los niños (as), incorporarse activamente al proceso educativo en cuanto a asistir a sus hijos, hijas, representados (as), en la labor escolar.
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En el momento de la inscripción el representante deberá suministrar los datos y consignar los documentos exigidos por el plantel.
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Asistir a las reuniones convocadas por el personal directivo o docentes en el día y hora señaladas, atender a las recomendaciones que les formulen los mismos en cuanto a: comportamiento, asistencia, rendimiento, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos educativos.
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Enviar a sus representados con una buena presencia personal, con el uniforme o insignia exigida por la institución, y con los útiles necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente a clases.
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Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados (as), cuando así lo exijan las autoridades competentes. Revisar y firmar los boletines y demás trabajos de su representado (a).
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Deberá responder por los daños que intencionalmente por negligencia o mala conducta haya ocasionado su representado (a) dentro de la institución en dinero o reponiendo lo dañado.
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No deberá enviar al (la) estudiante cuando esté enfermo (fiebre, asma, afecciones, estomacales, enfermedades infecto-contagiosas, piojos y otros). Debiendo recibir la atención medica y tratamiento respectivo
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Asistir a la institución con vestimenta adecuada (sin escotes pronunciados) shorts, lycras, franelillas los caballeros.)
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Dispensar al respeto que se merece el personal directivo, docente, administrativo, obrero, visitantes, estudiantes del plantel, por tanto no se aceptaran situaciones que atenten con la integridad de las mismas, ni ofensas verbales ni escritas.
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Deberá inscribir a su representado (a) e el tiempo oportuno, de no hacerlo se le dará el cupo a otro interesado.
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Los representantes de maternal y preescolar, deberán traer y retirar a sus representados en el plantel, la hora de llegada de 7:00 a 8:00 am y la salida a las 3:00 pm con el debido carnet del niño
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Se compromete a responder por los gastos médicos que generen si su representado (a) arremete contra otro estudiante o a cualquier persona de la institución.
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No interrumpir al docente en su horario de clases.
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No retirar sus hijos del plantel sin causa justificadas.
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Velar por que su representado (a) utilice el uniforme escolar de acuerdo a lo establecido en el presente normativo.
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Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la asamblea general de padres y representantes, conforme a las disposiciones que regulan a la comunidad educativa.
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Velar porque su representado cumpla con lo estipulado en el presente normativo.
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Cumplir con las regulaciones del reglamento jurídico educacional que le resulten aplicables.
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Indicar por escrito cualquier detalle del niño(a), en lo referente a la comida y salud.
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No permitir que el niño(a) traiga a la institución cadenas, anillos, pulseras, juguetes, golosinas, cosméticos infantiles, etc.
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Justificar por escritos las inasistencias del niño(a) a la institución.
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Conocer y cumplir los acuerdos fijados en este normativo.
CAPITULO VIII
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 45: DEFINICION Y OBJETIVOS: la comunidad educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es verlas por la consecución de los objetivos del proyecto educativo. Es una institución formada por educadores, padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes en cada plantel.
ARTÍCULO 46: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: con funciones y atribuciones de la comunidad educativa:
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Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas, de comportamiento en los estudiantes, tales como: fraternidad, solidaridad, cooperación, y respeto con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.
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Cooperar con las actividades del plantel en una forma participativa y solidaria en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.
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Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas y culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas, y cualesquiera otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo, con la integración de padres, madres, representantes responsables y docentes.
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Contribuir de acuerdo a sus posibilidades a las programaciones y a la conservación y mantenimiento de la institución.
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Utilizar los medios de comunicación social como instrumento para el proceso educativo y mejoramiento de las comunidades.
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Afianzar en los estudiantes sentimiento de respeto, confraternidad, cooperación, y solidaridad, para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
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Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la LOE, su reglamento LONNA, el presente normativo y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 47: INTEGRANTES: son órganos de la comunidad educativa:
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La comunidad educativa.
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Los docentes.
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Los Consejos Educativos.
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Organizaciones comunitarias del poder popular (ley orgánica de educación 2009).
ARTÍCULO 48: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la comunidad educativa se establecerán por la LOE y reglamento 751 y además se adecuaran a las directrices emanadas del ministerio del poder popular para la educación.