
Instituto Educativo
Enma Riera

TITULO III (Primera Parte)
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ENMA RIERA
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 20 Definición: El todo estudiante y las estudiantes que están inmersos en el proceso educativo formal, que tiene derechos y deberes establecido en las leyes de la república.
ARTÍCULO 21: Derechos y garantías: Se reconoce a todos los estudiantes y las estudiantes de esta institución todos los derechos que se enuncian a continuación:
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A recibir una formación y atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y sus aptitudes, necesidades ajustadas a los derechos que le confiere la ley Orgánica de Educación (L.O.E), que asegure.
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A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetiva, tomar en cuenta su participación en actividades a la hora de elaboración de informes y registros descriptivos.
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A que se respete su integridad personal, a no ser sometido a tortura ni otra pena o trato cruel inhumano o degradante.
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Recibir atención educativa durante el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos en el plan de estudio correspondiente.
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A mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente normativo, salvo el tiempo que hayan sido sancionados con la expulsión o cuando sus padres, representantes o responsable manifiesten su voluntad de retirarlos.
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A respetar y ser respetados por todas las personas que integran a la institución educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
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A utilizar el local, mobiliario útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se le destina y a las normas correspondientes.
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Conocimiento de: La historia sin estereotipos, La propia vida cotidiana, Su cuerpo, La Situación en que vive el, ella y otros niños y niñas, Su cultura Futuro y sus derechos
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Derecho a equivocarse:
Para no ser reprimido ni ridiculizado por sus errores y aprender de ellos para aceptarse y reconocer sus propias limitaciones y ser tolerante con las limitaciones y errores de los demás.
Para crecer.
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Derecho a la imaginación, belleza, alegría al amor.
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Los estudiantes que presenten impedimentos físicos para las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial cual haya sido sometido durante el año escolar. Los demás derechos establecidos en la CRBV, Ley Orgánica de Educación (LOE) Ley Orgánica Para la Protección de niños niñas y Adolescentes (LOPNNA), Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño y en las demás disposiciones vigentes a fin con la materia.
ARTÍCULO 22: Responsabilidades y deberes de los estudiantes: Referente a su Comportamiento Personal:
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Asistir diaria y puntualmente a sus clases con el uniforme reglamentario, así como el de Educación Física, previsto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada docente, de acuerdo con la índole de la sección.
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Cuidar el aseo y la salud higiénica, con una adecuada presentación al vestir, el porte adecuado y respetuoso.
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El corte de cabello de los estudiantes y las estudiantes es el adecuado a su desarrollo.
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Mantener buena disciplina en la formación, salón de clases, seceso, entrada o salida de la institución.
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Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado.
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Honrar a la patria y a sus símbolos.
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Mantener dentro del plantel una conducta acorde con la educación y buenos principios que recibe.
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Tratar con el debido respeto y consideración a sus compañeros y compañeras.
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Concurrir a los actos públicos y actividades que realice el plantel (obligatorio).
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Para la aplicación de esta normativa en lo referente en la disciplina y a aplicar sanciones es necesario que los docentes lleven por escrito y cronológicamente un registro pormenorizado de la actuación del estudiante y de ser posible pasarlo a la dirección del plantel y Consejo de los derechos del Niño Niña y Adolescente a nivel municipal o estadal.
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Los estudiantes no deben traer prendas de valor, dinero que insten al robo, en tal caso la responsabilidad será de su representante.
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Acatar las indicaciones de la maestra.
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No tomar objetos de la institución para llevárselos para sus casas.
Parágrafo Único: Es importante y vital el comportamiento adecuado dentro del aula de clases: así como traer sus útiles escolares.
Realizar las tareas y actividades que se le asignen.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO 23: Del Director o Directora: Es la primera autoridad de la institución y el supervisor nato del mismo. Es la autoridad superior del plantel.
ARTÍCULO 24: DERECHOS:
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Conocer las presentes normas de convivencia.
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Recibir estímulos por la labor desarrollada
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Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacidad y conocimientos dentro de sus respectivas aéreas así como de crecimiento personal o profesional.
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Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el área de trabajo.
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Hacer informado oportunamente por los miembros de la comunidad educativa sobre cualquier situación o eventualidad que altere el normal desarrollo de las actividades del plantel.
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Hacer respetado por todas las personas que integran la institución educativa. No deberá ser tratado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
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A defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes y las estudiantes del plantel.
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Al debido proceso y a la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
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A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo a la Ley.
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Los demás contemplados en la CRBV, LOE, reglamento del ejercicio de la profesión docente, el presente normativo y demás leyes vigentes.
ARTICULO 25: Deberes. Le corresponde:
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Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento Jurídico aplicable en el sector de educación dentro de la institución.
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Asistir diariamente al plantel y permanecer en él durante sus horas de labor.
Deberá llegar por lo menos treinta (30) minutos antes de iniciarse las actividades de trabajo.
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Ejercer las funciones de gobierno, orientación asesoramiento, coordinación, supervisión, evaluación pedagógica y administrativa de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
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Representar oficialmente a la institución y firmar toda la correspondencia y documentación oficial de la misma.
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Presentar en el mes de septiembre a la comunidad Educativa el proyecto Integral Comunitario del Plantel y la Programación de las Actividades a realizar en el año escolar (revisión de fichas, distribución, plan anual, matricula inicial, modificación de matricula entre otros) proveerse del currículo 2007, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.
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Ser vigilante en el efectivo cumplimiento del calendario desarrollado en la Institución durante el año escolar inmediato anterior y presentarlo a la dirección e educación.
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Elabora un informe de gestión pormenorizado de las actividades desarrolladas en la institución durante el año escolar inmediato anterior y presentarlo a la dirección de educación y ante la asamblea general en el plantel.
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Velar conjuntamente con el resto del personal por el buen mantenimiento de las edificaciones, equipos materiales y otros asignados a la institución y exigir su reposición.
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Asesorar, coordinar, controlar la adecuada aplicación en el Plantel del presente normativo de la CRBV, de la LOPNNA, LOE, y cualquier otra ley a fin con la materia.
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Asistir e incentivar a que asistan los docentes a cursos de actualización, formación permanente en el área de educación.
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Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
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Exigir el cumplimiento de las guardias a los docentes de acuerdo al cronograma establecido.
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Emitir constancias, boleta de retiro, actas de proceder que da inicio al procedimiento disciplinario en el caso de presentar faltas cometidas por el personal docente, alumnado y otros.
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Controlar los pagos por concepto de elaboración.
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Asistir a las asambleas de padres y representantes
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Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
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Actuar de inmediato para resolver los problemas del plantel
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Notificar al personal adscrito a la institución sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados del sector, zona educativa, Ministerio del Poder Popular para La Educación.
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Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están dentro de su competencia.
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Proveerse de los programas y el currículo, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.
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Convocar y presidir el Consejo General de Docentes, Consejo de Docentes, Consejo Técnico, Asesor, informar sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requieren.
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Ejecutar las disposiciones del Concejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.
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distribuir las secciones entre el personal docente del Plantel y las demás que señalen la CRBV, LOE, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, LOPNNA y las demás leyes afines a la materia.
Artículo 26: Del subdirector o subdirectora.
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Este debe colaborar de forma inmediata en la dirección de la institución en caso de ausencia temporal del mismo.
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Compartir responsabilidades con la dirección.
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Cumplir las atribuciones que el director le imparta.
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Conocer la administración e inversión del presupuesto.
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Actuar en la elaboración del trabajo anual en el plantel.
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Realizar la evaluación al personal obrero y administrativo de la institución.
Artículo 27: Funciones de la Subdirección. La subdirección de un plantel tiene dos pilares para la realización de sus actividades. La subdirección docente y la administrativa.
Artículo 28: Derechos. El director y la subdirectora tienen los siguientes derechos:
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Conocer el presente normativo de convivencia
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Recibir estímulo para la labor desarrollada
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Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacidad y conocimientos dentro de sus respectivas áreas, así como del crecimiento personal o profesional
-
Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el área de trabajo.
-
A ser informado oportunamente por los miembros de la comunidad educativa sobre cualquier situación o eventualidad que altere el normal desarrollo de las actividades del plantel.
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A ser respetado por todas las personas de la institución educativa. No deberá ser tratado en público o en privado en forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
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A defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes del plantel.
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Al debido proceso y a la defensa, especialmente de los procedimientos de carácter sancionatorio.
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Y las demás que le señalen CRBV, LOE, el reglamento del ejercicio de la profesión docente, LOPNNA, el presente normativo y las demás leyes afines con la materia.
Artículo 29: Deberes; son deberes del subdirector o subdirectora.
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Asistir diariamente al plantel y permanecer en él durante sus horas de labor.
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Compartir con el director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de organización, administración y supervisión del plantel.
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Cumplir con las instrucciones que le imparte el director o directora.
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Actuar como secretario o secretaria del Consejo General de Docentes.
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Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la del trabajo de aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario, del material didáctico, en las actividades del consejo de docentes y en otras que requieran la participación del personal directivo.
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Prevé conjuntamente con la dirección, el presupuesto para solventar necesidades en el plantel, precisa el orden de prioridad, las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
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Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente normativo o en el ordenamiento jurídico vigente afín con la materia.
CAPÍTULO IV
Del Personal Docente
Artículo 30: Definición; el ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo. El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo.
Artículo 31: Derechos; además de los derechos que consagra el REPD (decreto 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 extraordinario de fecha 31-10-200, artículo 6 al 8) y la Ley de Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002, artículos 22 al 23) se reconoce a los profesionales de la docencia los siguientes derechos:
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A ser informados oportunamente de los lineamientos y demás instrucciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones por escrito.
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Ser previstos de material necesario y mobiliario adecuado para el desarrollo de las labores didácticas.
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Recibir permanentemente instrucción para la actualización de la función docente.
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Ser respetado por los demás miembros de la comunidad educativa.
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Al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente y el presente normativo.
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A disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución educativa para ejercer la docencia.
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A que el personal directivo, brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades del plantel, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.
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A ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
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A solicitar y recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
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A ser respetado por todas las personas que integran la institución educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
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A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus actividades docentes.
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A presentar o dirigir peticiones al obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
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A expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución en que tenga interés.
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A defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes del plantel.
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El debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
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Conocer el presente normativo de convivencia
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Las demás contempladas en CRBV, LOE, REPD, el presente normativo y demás leyes vigentes.
Artículo 32: deberes generales; cumplir personalmente y con eficiencia las responsabilidades y atribuciones propias de la profesión docente asignadas. En este sentido:
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Asistir diaria y puntualmente a la institución y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.
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Firmar el libro de registro de asistencia escribiendo la hora exacta de llegada y retirada.
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Impartir la instrucción escolar conforme a la normativa legal vigente.
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Llevar registro de la asistencia e inasistencias diarias de los estudiantes.
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No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor, salvo emergencias que lo ameriten.
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Colaborar con la disciplina general de la institución y responder por los estudiantes de la sección a su cargo.
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Ser responsables de la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y demás asignaciones a su aula.
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Dar cumplimientos a las guardias asignadas
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No interrumpir la labor que se realiza en las demás secciones
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Planificar los proyectos de aprendizaje así como diariamente el trabajo escolar
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Elaborar, recabar y enviar a la dirección. Los recaudos administrativos producidos durante el mes
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Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida.
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Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la dirección del plantel, o consejos de docentes o por la asamblea general de padres y representantes.
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Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboren en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
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Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
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Participar en los actos y otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fueran invitados o requeridos por ello.
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Desempeñan eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
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Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
Artículo 33: Deberes del docente hacia los estudiantes:
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Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.
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Establecer con los estudiantes una relación de confianza que fomente la autoestima y el desarrollo integral de los mismos, que los lleve a una formación que le permita integrarse positivamente en la sociedad.
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Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes. Cumplir con las actividades de evaluación integral y continua que garantice un alto porcentaje de rendimiento óptimo. Planificar el trabajo docente y elaborar, recabar y enviar a la dirección respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.
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Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida. Lograr la correcta ambientación del aula.
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Promover y administrar las disciplinas escolares acorde con los derechos, deberes y garantías de los niños y niñas contemplados en la LOPNNA y las normas de convivencia aquí establecidas.
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Atender oportunamente con respeto; cordialidad y equidad a los estudiantes de la institución educativa.
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Promover los derechos y garantías de los estudiantes y las estudiantes, así como el de exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar por ante las autoridades competentes de protección las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de los mismos de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
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Atender a los estudiantes a su hora de llegada y salida y en especial responder por los estudiantes de su sección.
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Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar o permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, condiciones económicas, nivel intelectual y otros.
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Y demás que le señalen la LOE, LOPNNA y demás leyes afines con la materia.
Artículo 34: deberes del docente hacia los padres, representantes o responsables.
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Favorecer la cooperación entre familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos, hijos, representadas o representados.
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Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijas en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder incorporarlos a los proyectos educativos.
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Participar activamente en la organización y funcionamiento de los Consejos Educativo, actividades de conservación, cooperativa escolar, cruz roja infantil u otras actividades que se establezcan en el plantel.
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Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los padres, representantes o responsables de los estudiantes del plantel, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen; para lo cual se fija como horario de atención los días y cuantas veces se requiera su presencia. Así mismo, deberá dejar constancias por escrito de las entrevistas que se efectúen, o cuando lo amerite el docente.
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Informar oportunamente a los padres, representantes o responsables del proceso educativo de sus hijos (as), representados (as) y de su rendimiento, responder profesionalmente a sus demandas y habiendo escuchado sus puntos de vista, darles la orientación que les permita contribuir adecuadamente a la educación de los mismos.
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Analizar, con los padres, representantes o responsables el progreso de sus hijos (as), representados (as), respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen al mismo tiempo colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos con necesidades educativos especiales.
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Respetar la confianza de los padres, representantes o responsables depositen en los docentes cuando les hagan confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afecten a los (as) estudiantes , y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.
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Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del plantel por parte de los estudiantes.
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Las demás que le señalen la LOE, LOPNNA y demás leyes.
Artículo 35: Deberes del docente con respecto a la profesión:
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Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad
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Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente.
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Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.
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Mantener un dominio permanente de los principios básicos de un área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.
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Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
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Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios en la CRBV y demás leyes vigentes afines con la materia.
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Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de estos, con la indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje que se cumple.
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La vestimenta del docente debe ser acorde a la función que desempeña, sin escotes pronunciados o minifaldas, ni franelas cortas o ropa muy ceñida.
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Y las demás que señalen la LOE, su reglamento, LOPNA, el presente normativo y demás leyes afines.
Artículo 36: deberes del docente con la sociedad.
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Educar para la convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio, de la libertad de la paz y del respeto de la naturaleza.
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Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autoestima y la exigencia personal en los estudiantes y en el propio trabajo profesional.
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Procurar que los estudiantes aprecien el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada estudiante valore las realidades del estudio y del trabajo, así como en sus propias posibilidades.
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Las demás que le señalen la LOE, LOPNA, el presente normativo y demás leyes afines.