
Instituto Educativo
Enma Riera

Titulo V
De la Organización y Funcionamiento de la Institución
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 80: ORGANIGRAMA: cada institución educativa debe elaborar su correspondiente organigrama.
ARTÍCULO 81: PRINCIPIO DEL TRABAJO EN EQUIPO: el trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la institución.
ARTÍCULO 82: RELACIONES LABORALES: las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente con la institución se regulan por el ordenamiento jurídico y normativo aplicable que le corresponde según sea el caso.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION Y SUBDIRECCION
ARTICULO 83: DEFINICION Y OBJETIVO: el consejo directivo es el órgano colegiado del instituto “Emma Riera”, encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos trazados por la institución así como servir de órgano permanente, deliberante y asesor de la comunidad educativa, asociación civil en general.
ARTICULO 84: INTEGRANTES: el consejo directivo estará integrado por el director (a) y el subdirector (a).
ARTÍCULO 85: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: son funciones y atribuciones del consejo directivo:
-
Organismo técnico asesor del director (a) en la toma de decisiones a nivel institucional.
-
Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto de la institución educativa.
-
Adquirir participación directa en la función de lineamientos emanados a nivel inmediato superior.
-
Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.
-
Proponer soluciones a los problemas técnicos-docentes, y administrativos.
-
Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras instituciones educativas u otras organizaciones.
-
Cumplir y hacer cumplirlas demás responsabilidades y atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente normativo, resoluciones y reglamento especiales que se crearen.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DE DOCENTE
ARTÍCULO 86: Definición, objetivo e integrantes: el consejo de docentes es un órgano colegiado de la institución educativa, encargado de elaborar el proyecto educativo integral comunitario (PEIC) y estará integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente.
ARTÍCULO 87: Funciones y atribuciones: son funciones y atribuciones: son funciones y atribuciones del consejo de docentes:
-
Formular el plan de trabajo para el año lectivo, revisar periódicamente este instrumento y proponer su reforma cuando sea necesario.
-
Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen de distribuciones y clasificación de estudiantes.
-
Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didácticas de aprendizaje de las distintas materias.
-
Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la institución educativa.
-
Estudiar los problemas que presentan los estudiantes difíciles y determinar su tratamiento más adecuado.
-
Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del rendimiento escolar y analizar sus resultados.
-
Interpretar y aplicar los programas especiales de educación y los instrumentos de educación emanados de las autoridades educativas competentes.
-
Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el consejo consultivo y las asambleas de la sociedad de padres y representantes, no pudiendo ser ejercida esta representación por el subdirector (a) de la institución.
-
Vigilar el cumplimiento y aplicación del presente normativo.
-
Aprobar los certificados de estudios realizados en el plantel.
-
Participar en la elaboración del plan anual del plantel.
-
Conocer y aprobar el reglamento interno de cada uno de los consejos y órganos de la comunidad educativa.
-
Tomar las medidas que le correspondan para superarlas deficiencias y formular las recomendaciones del caso.