
Instituto Educativo
Enma Riera

Capitulo VI
Disposiciones Finales y Transitorias
ARTICULO 88: SITUACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS: el derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente normativo serán resueltas o decididas por la autoridad a quien corresponda según sea su naturaleza y circunstancia, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales del presente normativo, atendiendo siempre al interés superior del niño (a).
ARTÍCULO 89: ARCHIVO DEL NORMATIVO DE CONVIVENCIA: una copia del presente normativo se conservara en los archivos de la dirección del plantel. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones del presente instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
ARTÍCULO 90: REFORMA DEL NORMATIVO DE CONVIVENCIA: El presente normativo será revisado cada año y si hubiesen cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño (a) será incorporado y sometido a discusión en consejo general de docente y de todos los colectivos internos, para su aprobación y remitirlo a distrito escolar o municipio correspondiente para su validación.
ARTÍCULO 91: APROBACIÓN Y VIGENCIA: el presente normativo entrara en vigencia a partir de su aprobación por el consejo general de docentes, por la asociación civil de padres y representantes, con participación de una representación cuantiosa de los estudiantes, personal administrativo, obrero, directivo, debiéndose remitir un ejemplar del mismo al consejo municipal de derechos de niño, niña y adolescente para su revisión.