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TITULO IV

DE LA PARTICIPACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 49: DEFINICION Y OBJETIVOS: la participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permita construir su futuro individual y colectivo.

 

La participación de la misma y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes de autonomía y critica responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso.

 

ARTÍCULO 50: DERECHO A PARTICIPAR: todas las personas que integran la institución educativa tienen el  derecho y el deber de participar, libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreaciones deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o a través de representantes, y debe extenderse progresivamente la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.

 

Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran la institución. Especialmente para los niños (as), padres, madres, representantes y responsables. Asimismo, tiene el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.

 

ARTÍCULO 51: DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO: (artículo 80 de la LONNA) todos los niños (as) tiene derecho a:

  • Expresarse libremente en los asuntos de su interés.

  • Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños (as) entre ellos: el ámbito estadal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. La opinión de los niños (as) solo será vinculante cuando así lo establezcan las leyes, en el presente normativo y los reglamentos especiales que se crearen, nadie puede contenerlos  a expresar su opinión.

 

ARTÍCULO 52: CLIMA PARA LA PARTICIPACIÓN: para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el plantel deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad en opinar, la libertad de crítica, la sana autocritica, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la tolerancia.

 

ARTÍCULO 53: FORMAS DE PARTICIPACION: se reconoce como forma de participación de las personas que integran la institución educativa, entre ellos:

  • Las iniciativas y peticiones

  • La libertad de expresión y opinión.

  • Las reuniones y asambleas.

  • Las asociaciones y organizaciones.

  • La presencia en las deliberaciones.

  • La información y consulta

  • Los referendos

  • Las elecciones

  • La presentación ante los diferentes órganos e instancias de la institución.

 

CAPITULO II

DE LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTICULO 54: FORMAS DE PARTICIPACION: los estudiantes de la institución  participan a través de:

  • De los Consejos Educativos a través de sus representantes.

  • Dos (2) representantes ante el consejo general de docentes.

 

 

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

 

ARTICULO 55: FORMAS DE PARTICIPACIÓN: los padres, madres, representantes y responsables de los (as) estudiantes de la institución participaran a través:

  • Consejo Educativo.

  • En el consejo consultivo de la comunidad educativa a través del Consejo Educativo

  • Presenciar y opinar en las deliberaciones en los consejos de docentes en que tengan interés,  a través de sus representantes ante el consejo general de docentes.

  • Cualesquiera otra forma de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los padres y representantes que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico. El presente normativo y los reglamentos especiales que se crearen.

 

El consejo técnico docente podrá crear y fomentar otras formas de participación de los padres, madres, representantes o/y responsables del plantel. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de los padres, madres, representantes y responsables en el proceso pedagógico de sus estudiantes, así como en las demás actividades de la institución.

  • Al inicio del año escolar, los padres, madres, representantes y responsables nuevos ingresos y los que ameritan deben asistir a los talleres de sensibilización para conocer las normas de convivencia escolar.

 

ARTÍCULO 56: LA ASAMBLEA EDUCATIVA: es el órgano de la comunidad educativa que agrupa y asocia a los padres, madres, representantes o responsables de los (as) estudiantes de la institución educativa. Está integrada por Consejo Educativo y por la asamblea general.

 

ARTÍCULO 57: EL CONSEJO EDUCATIVO: está conformado por los voceros y las voceras de los comités que integran, quedando constituido de la siguiente manera. Comité de Madres, padres y representantes, comité estudiantil

Los (as) integrantes del Consejo Educativo de padres y representantes a excepción de los dos (2) integrantes del personal docente, serán electos por la asamblea general, pudiendo ser renovados mediante mayoría absoluta, a solicitud del 10% de los integrantes de la misma. La elección se realizara por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentaran en la asamblea general donde resulten electos.

 

ARTÍCULO 58: ATRIBUCIONES: son atribuciones de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes:

  • convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la asamblea de delegados.

  • Elaborar el proyecto de reglamento interno de la sociedad y someterlo a consideración de la asamblea general.

  • Cumplir  y hacer cumplir el reglamento interno de la sociedad y las decisiones de la asamblea general y la asamblea de delegados.

  • Elaborar el presupuesto, programa, el plan y el informe anual de actividades.

  • Designar a un integrante de la sociedad para que asista junto con el presidente a los consejos generales de docentes y demás deliberaciones en que tenga interés.

  • Presentar por escrito a la asamblea general dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

  • Realizar el proceso de elección de la nueva directiva.

  • Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

  • Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares.  A tal efecto convocara a la comunidad educativa a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles de la institución.

  • Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente normativo y los reglamentos especiales y reglamentos internos de la comunidad educativa que se creare.

 

ARTÍCULO 59: ASAMBLEA DE PADRES Y REPRESENTANTES: en la sociedad de padres y representantes de la institución funcionará la asamblea general, la asamblea de delegados (as) y la asamblea de sección.

 

ARTICULO 60: ASAMBLEA GENERAL: la asamblea general está integrada por la totalidad de los padres, madres, representantes y responsables de los (as) estudiantes, el director (a) y la representación docente elegida para integrar al consejo consultivo.

Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.  De no lograrse el quórum reglamentario se convocara a reuniones sucesivas con dos (2) días de anticipación hasta lograr la asistencia del 30% de sus integrantes. En todo caso sus decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.

Las sesiones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias por lo menos dos (2):

  • La apertura, que debe realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio del año escolar.

  • La clausura, a realizarse en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentara el informe de la gestión cumplida.

 

ARTÍCULO 61: ATRIBUCIONES: son atribuciones de la asamblea general de la sociedad de padres y representantes:

  • Elegir al Consejo Educativo y a sus suplentes.

  • Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus integrantes, así como las cuotas extraordinarias cuando sean necesarias.

  • Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico vigente, el presente normativo, los reglamentos especiales que se crearen y el reglamento interno de la comunidad educativa.

 

CAPITULO IV

LA PARTICIPACION DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN AL PERSONAL DOCENTE.

 

ARTICULO 62: FORMAS DE PARTICIPACION: las personas que integran al personal docente de la institución educativa participan  a través de:

  • Los consejos docentes.

  • Dos (2) representantes en los Consejos Educativos.

  • Dos (2) representantes en la asamblea general de la sociedad de padres y representantes.

  • Cualesquiera otra forma de participación, asociaciones, clubes, y agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran al personal docente,  que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente normativo a los reglamentos especiales que se crearen.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES.

 

ARTÍCULO 63: SE PROHÍBE EXPRESAMENTE:

  • Entrar por otro lugar que no sea expresamente la puerta principal.

  • Perturbar la disciplina en las formaciones de entrada, receso y salida del plantel.

  • Salir del aula de clases sin la debida autorización del (la) docente.

  • Rayar o manchar a paredes, pisos y muebles del plantel.

  • Entrar en las aulas en las horas de receso sin la debida autorización del docente de sección o del docente de guardia.

  • Mantener conversaciones a través de las rejas con personas ajenas al plantel.

  • Realizar el recreo en sitios prohibidos.

  • Juegos activos, agresivos y lanzamiento de objetos contundentes que atenten contra la integridad física de los (as) estudiantes.

  • Traer celulares con cámara de video y sonido mp3

  • Fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco dentro del plantel.(gaceta oficial Nº 34.106 de fecha 02/12/2008)

  • Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), chimo, dentro de la institución.

  • Dentro del plantel la propaganda a las doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la CRBV.

  • Se prohíbe expresamente y sin excepción de ningún tipo, entrar y permanecer en la institución con o con vestimenta no adecuada de acuerdo al plantel y el respeto que merece. Franelillas, shorts, chancletas, lycras, top, faldas muy cortas, pantalones muy ajustados, blusas cortas, escotes muy pronunciados, entre otros.

 

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIOS

 

ARTICULO 64: OBJETIVOS: la disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente normativo de convivencia, los reglamentos especiales o en otras normas de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los estudiantes, a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas y el cumplimiento de sus deberes.

 

ATICULO 65: PRINCIPIOS: la disciplina de los estudiantes será ejercida conforme a los siguientes principios:

  • Las sanciones tiene una  finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea convenientemente con la participación de los padres, representantes o responsables.

  • En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes.

  • Ningún estudiante pueda ser sancionado por un acto u omisión que  al tiempo de su ocurrencia no esté plenamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico vigente afín con la materia o con el presente normativo.

  • Las sanciones o amonestaciones deben ser dirigidas a los Padres y Representantes, ya que el niño(a) por ser menor de edad no debe pagar los descuidos de los progenitores.

  • Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltrato de cualquier tipo, las colectivas.

  • Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico vigente afín con la materia.

 

FORMAS, TIPOS, ESTRATEGIAS Y ÓRGANOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

 

ARTICULO 66: DE LA EVALUACIÓN: las formas, tipos, estrategias y órganos del proceso de evaluación se regirán por las disposiciones establecidas en el reglamento general de la ley orgánica de educación en el capitulo V y demás leyes pertinentes.

 

ARTICULO 67: FORMAS DE PARTICIPACION: se reconoce como forma de participación de las personas que integran la institución educativa las siguientes:

  • Las iniciativas y peticiones

  •  La libertad de expresión y opinión

  • Las reuniones y asambleas.

  • Las asociaciones y organización

  • La presencia en las liberaciones

  • La información y consulta

  • Los referendos

  • Las elecciones.

  • La representación ante los diferentes órganos e instancias de la institución.

 

CAPITULO VIII

DISCIPLINA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS INSTITUCIÓN

 

ARTÍCULO 68: DE LA DISCIPLINA: la disciplina de las personas que integren la institución se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que le corresponda según sea el caso.

 

SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:

De las faltas establecidas en la Leyes Especiales. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica del Trabajo, Ley anti-corrupción. Decreto 5287 del 10 de Abril del 2007. Todas aquellas normativas enmarcadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTICULO 69: PRINCIPIOS: la aplicación del régimen disciplinario al personal docente, está sujeto a los principios de:

  • La sustanciación del expediente: declaraciones del investigado, de testigo (si fuese el caso), material probatorio existente, todo debidamente  foliado en números y en letras.

  • El principio contradictorio: ser oído de acuerdo con el precepto constitucional.

  • El derecho a la defensa: acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado.

 

ARTÍCULO 70: DE LAS FALTAS: las faltas son aquellas irregularidades cometidas en el ejercicio de la función docente. Las faltas pueden ser leves y graves.

 

ARTÍCULO 71: DE LAS SANCIONES: las sanciones disciplinarias  aplicables al personal docente son:

  • Amonestación oral: represión que hace el superior inmediato en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.

  • Amonestación escrita: prevista en el Artículo 156 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente por:

1.            Tres amonestaciones orales en el término de  un (1) año.

2.            La inasistencia injustificada al trabajo durante un  (1) día hábil, en el término de un mes.

3.            La insistencia  justificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

 

ARTÍCULO 72: CAUSALES DE SANCIÓN: son causales que dan lugar a la aplicación de sanciones al personal docente:

  • Amonestación oral: prevista en el articula 155 del reglamento del ejercicio de la profesión docente por:

  • Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

  • Retardo en la entrega de recaudo de la planificación.

  • Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

 

SANCIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Las establecidas en la ley del trabajo, ley orgánica de procedimiento administrativo según la gravedad de la falta cometida.

 

ARTICULO 73: PRINCIPIOS: la aplicación del régimen disciplinario al personal técnico y administrativo está sujeto a los principios de:

  • La sustanciación del expediente: declaraciones del investigado, de testigo (si fuese el caso), material probatorio existente, todo debidamente  foliado en números y en letras.

  • El principio contradictorio: ser oído de acuerdo con el precepto constitucional.

  • El derecho a la defensa: acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado.

 

ARTÍCULO 74: SANCIONES: las sanciones disciplinarias  aplicables al personal técnico y administrativo:

  • Amonestación oral: represión que el superior inmediato en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al funcionario objeto de la sanción.

  • Amonestación escrita:   represión  que extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al funcionario objeto de la sanción.

  • Separación Temporal del Cargo: consiste en la privación temporal del ejercicio de su cargo por decisión del organismo y como consecuencia de la realización de una  investigación de tipo o administrativa o por dictado auto de detención contra empleado.

  • Destitución: consiste en el retiro definitivo de un empleado de la administración pública por decisión de la máxima autoridad administrativa del organismo.

 

Artículo 75. Causales de sanción: Son causales de sanción que dan lugar a la aplicación de sanciones al personal técnico y administrativo.

  • Amonestación Verbal: De conformidad con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley de Carrera Administrativa por:

1.         Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

2.         Falta de atención debida al público.

3.         Incumplimiento del horario de trabajo.

4.         Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a la Ley, una sanción mayor.

 

  • Amonestación escrita: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa por:

1.         Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año.

2.         Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o compañeros debidamente comprobada.

3.         Prejuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del prejuicio no amerite su destitución.

4.         Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de seis (6) meses o de tres (3) en el término de  un (1) año.

5.         Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los  mismos lugares de trabajo.

6.         Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas o beneficios en la cartera administrativa.

7.      Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal o con la suspensión sin goce de sueldo o la destitución.

 

SANCIONES PARA EL PERSONAL OBRERO

Las establecidas en la ley del trabajo, y las demás leyes que correspondan a la falta cometida.

 

ARTICULO 76: PRINCIPIOS: la aplicación del régimen disciplinario al personal obrero y de mantenimiento está sujeto a los principios de:

  • La sustanciación del expediente: declaraciones del investigado, de testigo (si fuese el caso), material probatorio existente, todo debidamente  foliado en números y en letras.

  • El principio contradictorio: ser oído de acuerdo con el precepto constitucional.

  • El derecho a la defensa: acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado.

 

ARTÍCULO 77: CAUSALES DE SANCIÓN: son causales que dan lugar a la aplicación la comisión de los siguientes hechos, previstos en el artículo 102 de la ley orgánica del trabajo:

  • Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

  • Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

  • Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

  • Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

  • Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

  • Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

  • Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

  • Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

  • Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

  • Abandono del trabajo.

 

SANCIONES A LOS REPRESENTANTES

  • Aquellos casos que incumplan sus deberes (corresponsabilidad en el proceso educativo, en el área de salud) como padres, madres serán remitidas con los soportes necesarios a los organismos competentes, consejo municipal de derechos del niños (as) y adolescentes, dirección municipal de educación, tribunales correspondientes.

  • De acuerdo a la reiteración de las faltas, tomar las medidas pertinentes con respecto a su representado.

  • Para los representantes que agredan e irrespetan al personal docente, administrativo y obrero se sancionen en función de las normas de comunicación escolar.

  • Con respecto a aquellos representados que alteren algún documento legal en relación a su representado; se le negara el ingreso a la institución de su representado, y será reportado el caso a la zona educativa, para que tomen las medidas pertinentes.

  • El representante que no cumpla con su labor de traer a su niño (a), a la hora establecida para entrar al plantel se registrará por escrito y cuando haya incidencia más de tres veces sin justificar será pasado al consejo de protección del niño (a) y adolescente, así mismo los que en reiteradas ocasiones (3 veces) retiren tarde a su representado del plantel; es decir mucho tiempo después de la hora de salida.

 

TITULO IV

DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES

 

ARTICULO 78: DEFINICION Y OBJETIVOS: los reglamentos especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios de la institución, los cuales por su especificad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del presente normativo de convivencia.

Los reglamentos especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y al presente normativo, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no convenirlos, en caso de contradicción entre una disposición de un reglamento especial y el presente normativo, prevalecerá y se aplicara este último.

 

ARTÍCULO 79: PROCESO DE ELABORACION, REFORMA Y APROBACION: cuando lo estime conveniente el consejo de docentes, de oficio  o a solicitud de cualquiera de los integrantes de esta institución educativa, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros reglamentos especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición. En todo caso, el consejo de docentes decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.

Los reglamentos especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del plantel. Los mismos estarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del consejo docente

 

 

© 2014 Instituto Educativo Enma Riera

Creada por: TSU Javier Lameda

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